Ministerio de Justicia, Seguridad y
Derechos Humanos
Inspección General de Justicia
BUENOS AIRES, Noviembre 4 de 2005.
VISTO:
El Expediente Nº 352696/53602 perteneciente a
Y
CONSIDERANDO:
1. Se iniciaron las presentes actuaciones por la
denuncia incoada por el Señor Juan Ángel MAS,
presidente del "CIRCULO DE AJEDREZ
La misma se fundó en el hecho de que el día 17 de
agosto de 2005,
El denunciante, Sr. Juan Ángel Más explicó que
estas asambleas fueron convocadas por personas que no revisten la calidad de
miembros de comisión directiva de dicha institución, toda vez que ésta
INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA ha dictado
Resaltó el denunciante que la asamblea de fecha 26
de enero de 2005, se celebró no obstante la medida cautelar que ordenó la
suspensión de dicho acto, la que fue dictada en los autos caratulados
"Círculo de Ajedrez
Que consecuentemente, quienes ahora se arrogan el
carácter de autoridades de la entidad, fueron las elegidas en una asamblea
declarada irregular e ineficaz y, con total carencia de legitimidad realizaron
los siguientes actos: 1) Convocar a asambleas 2) Confeccionar un nuevo padrón
en base a incorporar nuevos socios 3) Confeccionar y suscribir
Asimismo manifestó que el día 20 de septiembre de
2004,
En virtud de las razones expuestas solicitó que
este Organismo de Control ordene suspender las asambleas convocadas e intime a
la entidad denunciada a entregar un padrón actualizado con la documentación
pertinente que sustente el mismo. .
Expresó que ante las circunstancias expuestas y la
reiterada conducta de la entidad "FEDERACIÓN METROPOLITANA DE
AJEDREZ" de violar las resoluciones judiciales, solicitó que se designen
veedores y se disponga la intervención de la institución. .
3. Corrido el respectivo traslado de la denuncia,
la entidad "FEDERACIÓN
METROPOLITANA
DE AJEDREZ" contestó .la misma y solicitó su rechazo, en virtud al
artículo 22 de la ley 22315.
En primer lugar en su conteste, la entidad
denunciada afirmó que
Asimismo fundó la actitud asumida en las circunstancias
que a continuación se enumeran:
1. Que la resolución que declaró la irregularidad
de ineficacia de la asamblea de fecha 26 de enero de 2005 se encontraba apelada
a la fecha. de la convocatoria.
2. Que la propia denunciante reconoció el carácter
de presidente de
3. Que la citada. asamblea
no fue nula, que podría ser anulable por Resolución emanada por autoridad
competente, que es la jurisdiccional, Conforme a lo dispuesto por el artículo22
del Decreto Reglamentario N° 1493/80.
4. Que de acuerdo con la aplicación de los
artículos35/ 38/ 39/ 40 y 61 del Estatuto social de la denunciada, surge en
forma contundente que la Confección del Padrón de Entidades Afiliadas es una
facultad de
5. Respecto al padrón, manifestó además que son
falsas y de mala fe las argumentaciones vertidas por la denunciante sobre las
variaciones significativas de la cantidad de afiliadas.
Señaló además el representante de la entidad
denunciada "FEDERACIÓN METROPOLITANA DE AJEDREZ" que resulta de
aplicación la paralización de la presente denuncia atento lo dispuesto por el
artículo 22 del Decreto Reglamentario Nº 14936/80, porque por las mismas
causales se encuentran en trámite los autos "CIRCULO DE AJEDREZ
La entidad denunciada concluyó finalmente
manifestando que en virtud a la litispendencia, el Departamento de Asociaciones
Civiles y Fundaciones de
En ese mismo orden de ideas, solicitó que al fin de
evitar la superposición de resoluciones administrativas y jurisdiccionales, se
informe al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo civil N° 71 el contenido de esta denuncia y se. proceda a la paralización de las actuaciones
administrativas.
y
CONSIDERANDO:
4. Que en mérito a las razones expuestas,
corresponde señalar que surge del Expediente N°352696/51187
perteneciente a
Que cabe resaltar además, que uno de los factores
tenidos en cuenta para el dictado de dicha resolución, fue que la misma fue
celebrada en franca desobediencia a la resolución judicial que ordenaba
suspender ei acto convocado para el 26 de enero de
2005.
Que consta además agregada a estas actuaciones (fs. 36/38), la resolución del Juzgado Civil Nº71 que con fecha 5 de septiembre de 2005
, suspendió cautelarmente la celebración de las
asambleas citadas para el día 7 de septiembre del corriente año.
5. Que respecto a
goza de los
principios de legitimidad y de ejecutoriedad.
Que la "legitimidad" de un acto
administrativo es una presunción legal "iuris tantum", y. supone que el acto dictado por un Órgano
Estatal se ha emitido de conformidad al ordenamiento jurídico y en ella se basa
el deber u obligación del administrado de cumplir con lo ordenado por dicho
acto.
Si no existiera tal principio, toda la actividad
estatal podría ser cuestionada con la posibilidad de justificar la
desobediencia como regla normal, obstaculizando los fines públicos que el
Estado debe garantizar.
Por otra parte, el "principio de ejecutoriedad" habilita a los órganos Administrativos
a disponer la realización o el cumplimiento del acto dictado sin Intervención
judicial.
6. Ahora bien, teniendo en cuenta que
declaró irregular e
ineficaz el acto de fecha 26 de enero de 2005, las personas elegidas en dicho
acto para integrar
En consecuencia, todos los actos realizados con
posterioridad a la citada asamblea resultan irregulares e ineficaces a los
efectos administrativos, declaración que, atento el ámbito societario en que la
misma es dictada, solo podrá producir efectos internos, esto es, dentro de la
misma asociación, pues si bien puede predicarse, al menos como regla general,
que las resoluciones emanadas del Poder Judicial de
7. Respecto a la aplicación del artículo 22 del
Decreto 1493, Reglamentario de la ley 22.315, cabe recordar que ya en los considerandos de
Siendo así, lo dictaminado por el Departamento de
Asociaciones Civiles y Fundaciones de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA Y lo
previsto por el artículo 10 inciso f) de la ley 22315,
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE
Artículo 1°: Hace lugar a la denuncia incoada por el
"CIRCULO DE AJEDREZ
Artículo 2°: Intimar a
abstenerse de realizar
cualquier acto de competencia de
Artículo 3º: Hágase saber
mediante oficio y con copia de la presente al Juzgado Nacional de Primera
Instancia en lo Civil número 71 de esta Ciudad con referencia a los autos
caratulados "Círculo de Ajedrez
Artículo 4°: Notifíquese al CIRCULODE AJEDREZ
Artículo 5°: Regístrese y firme la misma, archívese.
Resolución IGJ N° 0001169
FIRMADO
Dr. RICARDO AUGUSTO NISSEN
Inspector General de Justicia