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¿Recuerdan cuando la FMDA realizó una Asamblea el 26 de enero del 2005, aún cuando existía un fallo de la Justicia que explicitamente le indicaba que no la hiciera?
Torre Blanca denunció ese hecho.
Ahora la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, le dió la razón a Torre Blanca.
Hay un párrafo acerca del descargo del Dr. en abogacía Capacciolli
que no tiene desperdicio:
el descargo exculpatorio esgrimido en punto a los alcances de los recursos interpuestos no puede tener acogida favorable por cuanto no puede alegarse desconocimiento o error de derecho, máxime cuando el imputado es abogado, ello no obstante lo atendibles que puedan resultar las cuestiones de salud de sus familiares.
Según comentarios, esgrimió que su madre estaba enferma.
He aquí el fallo completo :
FALLO DICTADO POR LA EXCMA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL
Y CORRECCIONAL. SALA I.
Buenos Aires, 6 de marzo de 2006
Y VISTOS:
La resolución de fs. 50/vta. que dispuso el sobreseimiento de Jorge José Isaac Cappacioli viene a conocimiento de la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la querella a fs. 54/55, cuyos agravios fueron expuestos a fs. 66/67vta.
El sr. Agente Fiscal a fs.49/vta., a quien se le había delegado la instrucción por imperio de lo dispuesto en el art. 196 del C.P.P.N., propició la reserva de las actuaciones y su superior jerárquico fue notificado a fs. 61/vta.
Denunció Juan Ángel Mas, en su condición de presidente del Círculo de Ajedrez Torre Blanca Asociación Civil” que el 18 de enero de 2005 la titular del Juzgado Nacional en lo Civil N° 95 habilitó la feria judicial y ordenó la suspensión de la asamblea convocada por la “Federación Metropolitana de Ajedrez” para el 26 de enero de ese mismo año. Pese a que dicha federación fue fehacientemente notificada, su presidente Jorge José Isaac Cappaccioli presidió y celebró la misma.
Ahora bien, entiende la Sala que la medida adoptada luce prematura. En efecto, debe señalarse que si bien la notificación cursada parece insuficiente ya que no fue recibida personalmente por el presidente de la entidad, la presentación que éste efectuara el mismo día ante la justicia civil (fs. 186/188 de las copias que corren por cuerda) implica que fue debidamente informado de la decisión adoptada.
Por otro lado, el descargo exculpatorio esgrimido en punto a los alcances de los recursos interpuestos no puede tener acogida favorable por cuanto no puede alegarse desconocimiento o error de derecho, máxime cuando el imputado es abogado, ello no obstante lo atendibles que puedan resultar las cuestiones de salud de sus familiares.
En este sentido, deberá profundizarse la investigación y evacuar el estado actual de la demanda civil instaurada, especialmente, el análisis al que se hiciera referencia a fs. 249vta., punto IV, de las copias que corren por cuerda; así como de las actuaciones labradas ante la Inspección General de Justicia (fs. 241 de dichas fotocopias).
En consecuencia, el tribunal RESUELVE:
REVOCAR la resolución de fs. 50/vta. en cuanto dispuso el sobreseimiento de Jorge José Isaac Cappacioli; debiendo el sr. Juez de grado dar cumplimiento a las medidas ordenadas en la presente.
Devuélvase, debiendo practicarse las comunicaciones correspon-dientes en la instancia de origen, y sirva lo proveído de atenta nota.
Siguen firmas
Alfredo Barbarosch, Gustavo A. Bruzzone, Jorge L- Rimondi
Fallo anterior en contra de la FMDA
Resolución 1169
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