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Por
el A.I. Leandro Plotinsky
Miembro
del Comité de Titulos
y
Rating
FIDE
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El Capítulo 9 de las Leyes del Ajedrez legisla acerca
de "La Partida Tablas". El artículo 9.1, que hoy ilustraremos, trata
sobre la oferta
de tablas. Por la frecuencia con que se produce en la práctica
es un tema muy importante. Como todos los otros aspectos del juego, no presenta
mayores inconvenientes a los jugadores que conocen el Reglamento. No es exactamente
así para los árbitros ya que a veces nos toca actuar con jugadores que desconocen
las leyes y otros, que por decirlo de alguna manera, las conocen "demasiado".
En una de las primeras rondas de un no muy reciente torneo
de aficionados del Círculo de Ajedrez Torre Blanca se me planteó la siguiente
situación: El jugador de negras hace su jugada, se levanta de su mesa y va
al buffet a tomar un café. (Les comento que en Torre Blanca, para evitar pedir
permisos inutiles, se considera al buffet como parte de la Sala de Juego).
A los pocos minutos se acerca su rival, que jugaba uno de sus primeros torneos
"oficiales", y le propone tablas. "Hacé tu jugada y después
te digo si acepto" respondió el de negras frente al café humeante. El
novicio jugador de blancas regresó a su tablero y, tal vez algo molesto por
el tono o la situación, tras pensar bastante "vió" y efectuó una
inesperada jugada con la cual irremediablemente ganaba una pieza. Al regresar
a su mesa y contemplar su tablero el Negro rapidamente dijo "Está bien.
Acepto las tablas". "¡No. Ahora no! ¡Vos estabas tomando café y
yo ahora te gano el alfil! No sin explicarle detalladamente mi decisión al
jugador de Blancas, obviamente confirmé las tablas.
Hasta el día de hoy tengo dudas sobre si el jugador de
Negras mientras tomaba el café se dio cuenta que perdía una pieza y, amparado
por la posibilidad de aceptar las tablas luego, postergó su respuesta o simplemente
lo hizo porque conocía su derecho, independientemente de lo que sucedía en
la partida.
Veamos el artículo 9.1 de Las Leyes del Ajedrez:
Un jugador puede proponer tablas después de
efectuar una jugada sobre el tablero. Debe hacerlo antes de accionar su reloj.
Una oferta en cualquier otro momento de la partida es también válida, pero
viola el Articulo 12.5. El ofrecimiento de tablas es incondicional. En ambos
casos el ofrecimiento no puede retirarse y es válido hasta que el rival lo
acepte ó rechace oralmente ó haciendo una jugada, ó si la partida termina
de otro modo. Ambos jugadores anotarán el ofrecimiento de tablas en sus planillas
con el símbolo (=).
De acuerdo con esto es oportuno señalar que hay pocos
casos en que la oferta NO es incondicional. Son los establecidos en el mismo
artículo 9.1 ".... o si la partida termina de otro modo..." por
ejemplo a) aun con oferta pendiente, pierde quien agotó su tiempo (pensando
réplica o conveniencia de aceptación) b) Si en el caso presentado el jugador
de blancas daba jaque mate, ganaba la partida .
Como complemento veamos lo que establece el Articulo 12.5
Esta prohibido distraer y molestar al rival
de cualquier manera; esto incluye un persistente ofrecimiento de tablas.
Este es uno de los motivos por los que, desde Erevan 1996,
hay que anotar obligatoriamente el ofrecimiento de tablas.
En este punto y como reflexión final me pregunto si la
decisión de poner un símbolo = fue acertada. Es
conocido que la validez de las Leyes depende de la aceptación de las mismas
por parte de quien debe cumplirlas.
Hasta el momento no se observan muchos (=) en las planillas
de los jugadores. Y tablas siguen habiendo ... Algunos dicen que el = por
las tablas puede confundirse con el signo de igualdad del Informador.
Tal vez (=?) sea la solución.
Este
artículo acerca de la proposición de tablas es el puntapié inicial en la consideración
de los muchas y frecuentemente controvertidas situaciones donde las tablas
no se ofrecen sino que se reclaman.
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