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CIRCULO
AJEDREZ TORRE BLANCA
c/ F.M.D.A. s/AMPARO
Buenos Aires, Enero 18 de 2005.
FERIA Y VISTOS :
I.-
Por presentado, parte y por constituido el domicilio legal.
II.-
La habilitación de feria reviste carácter de excepción
(conf. expte. de feria N°2, enero 1°, de 1972, Colombo,
"Código". .. "T-1, p.682; Fassi, "Código...",
T-I, p.419) y sólo procede cuando la demora puede tornar
ineficaz una diligencia u originar perjuicios que sean irreparables
(conf. Sala de Feria, enero 26 de 1961, publicado en L.L. T-102,
p. 107; Colombo, op. cit. y Fassi, op. y loe. cit.).
Habida cuenta que en la especie se encuentran reunidos los requisitos
expuestos precedentemente, corresponde acoger favorablemente el
pedido (conf. art.153, Cód.Proc.).
III.-
De manera entonces, que corresponde someter a estudio la medida
cautelar solicitada, que radica en la suspensión de la Asamblea
convocada por la Federación Metropolitana de Ajedrez para
el próximo 26 de enero del 2005.
Surge
de las constancias de los autos, "Circulo de Ajedrez Torre
Blanca c/ Federación Metropolitana de Ajedrez s/ Medidas
Precautorias", en trámite por ante el juzgado del fuero
N° 71, que con fecha 23/12/04, se dictó resolución
(v.fs.37/38) desestimando la solicitud de una medida cautelar de
no innovar en razón de no haber indicado la fecha en que
se llevaría a cabo la Asamblea, y consecuentemente, no dándose
el requisito del peligro en la demora.
En
esta oportunidad, la peticionante manifiesta que la Asamblea se
encuentra convocada por la Federación Metropolitana de Ajedrez
para el 26 de enero del 2005 (v. carta documento de fs.69 y fs.125,
y fs.128 vta. pto.4).
Surge,
entonces acreditado "prima facie" el peligro en la demora
o "periculum in mora", es decir el estado de peligro en
el cual se encuentra el derecho principal frente a la duración
o demora del proceso, pues la prolongación del mismo durante
un tiempo más o menos largo crea siempre un riesgo a la justicia
(conf. Morello, A.M. T-II-C, p.536).
Respecto
de la verosimilitud del derecho invocado, entendido como la probabilidad
que éste exista y no como una incontestable realidad, que
sólo se logrará al agotarse el trámite respectivo
(v. C.N.Civ. Sala "A", 25-8-83, L.L. 1984, T-A, p.495,
36565-S; id. Sala "D", 15-6-78, E.D. T-80, p.638, entre
otros), surge acreditada a través de la lectura del presente.
Acreditados
de tal forma los requisitos mencionados, y restando tan solo pronunciarme
acerca de la medida cautelar solicitada, he de adelantar que tal
planteo tendrá favorable acogida, con una validez de 30 días,
fenecidos los cuales los peticionantes habrán de recurrir
por la vía y forma que entiendan corresponde. Todo ello,
previa caución juratoria.
Por lo expuesto y fundamentos dados,
RESUELVO
:
I.-
Ordenar la suspensión de la
Asamblea convocada por la Federación Metropolitana de Ajedrez,
para el próximo 26 de enero del 2005, por el término
de 30 días, vencidos los cuales los peticionantes habrán
de recurrir por la vía y forma que entiendan corresponde.
II.-
Con carácter previo, deberá
el peticionante prestar caución juratoria.
Regístrese
y Notifíquese.
Lily R. Flah
Juez
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