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CIRCULO AJEDREZ TORRE BLANCA
c/ F.M.D.A. s/AMPARO

Buenos Aires, Enero 18 de 2005.

FERIA Y VISTOS :

I.- Por presentado, parte y por constituido el domicilio legal.

II.- La habilitación de feria reviste carácter de excepción (conf. expte. de feria N°2, enero 1°, de 1972, Colombo, "Código". .. "T-1, p.682; Fassi, "Código...", T-I, p.419) y sólo procede cuando la demora puede tornar ineficaz una diligencia u originar perjuicios que sean irreparables (conf. Sala de Feria, enero 26 de 1961, publicado en L.L. T-102, p. 107; Colombo, op. cit. y Fassi, op. y loe. cit.).
Habida cuenta que en la especie se encuentran reunidos los requisitos expuestos precedentemente, corresponde acoger favorablemente el pedido (conf. art.153, Cód.Proc.).

III.- De manera entonces, que corresponde someter a estudio la medida cautelar solicitada, que radica en la suspensión de la Asamblea convocada por la Federación Metropolitana de Ajedrez para el próximo 26 de enero del 2005.

Surge de las constancias de los autos, "Circulo de Ajedrez Torre Blanca c/ Federación Metropolitana de Ajedrez s/ Medidas Precautorias", en trámite por ante el juzgado del fuero N° 71, que con fecha 23/12/04, se dictó resolución (v.fs.37/38) desestimando la solicitud de una medida cautelar de no innovar en razón de no haber indicado la fecha en que se llevaría a cabo la Asamblea, y consecuentemente, no dándose el requisito del peligro en la demora.

En esta oportunidad, la peticionante manifiesta que la Asamblea se encuentra convocada por la Federación Metropolitana de Ajedrez para el 26 de enero del 2005 (v. carta documento de fs.69 y fs.125, y fs.128 vta. pto.4).

Surge, entonces acreditado "prima facie" el peligro en la demora o "periculum in mora", es decir el estado de peligro en el cual se encuentra el derecho principal frente a la duración o demora del proceso, pues la prolongación del mismo durante un tiempo más o menos largo crea siempre un riesgo a la justicia (conf. Morello, A.M. T-II-C, p.536).

Respecto de la verosimilitud del derecho invocado, entendido como la probabilidad que éste exista y no como una incontestable realidad, que sólo se logrará al agotarse el trámite respectivo (v. C.N.Civ. Sala "A", 25-8-83, L.L. 1984, T-A, p.495, 36565-S; id. Sala "D", 15-6-78, E.D. T-80, p.638, entre otros), surge acreditada a través de la lectura del presente.

Acreditados de tal forma los requisitos mencionados, y restando tan solo pronunciarme acerca de la medida cautelar solicitada, he de adelantar que tal planteo tendrá favorable acogida, con una validez de 30 días, fenecidos los cuales los peticionantes habrán de recurrir por la vía y forma que entiendan corresponde. Todo ello, previa caución juratoria.

Por lo expuesto y fundamentos dados,

RESUELVO :

I.- Ordenar la suspensión de la Asamblea convocada por la Federación Metropolitana de Ajedrez, para el próximo 26 de enero del 2005, por el término de 30 días, vencidos los cuales los peticionantes habrán de recurrir por la vía y forma que entiendan corresponde.

II.- Con carácter previo, deberá el peticionante prestar caución juratoria.

Regístrese y Notifíquese.
Lily R. Flah
Juez

 

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